AYUDAS PARA SITUACIONES DE DEPENDENCIA
«Ayudas por una cuantía de 20.000 € para el año 2023 «

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Finalidad:

Contribuir a sufragar, en todo o en parte, los gastos que conllevan las situaciones de dependencia, en los tres grados que define la Ley: moderada, severa y gran dependencia, al objeto de mejorar las condiciones de vida de los peritos e ingenieros técnicos industriales, mutualistas de Mupiti y de sus familiares dependientes.

La Ley clasifica la dependencia en tres grados, cada uno de ellos con dos niveles.

El Baremo de Valoración de la Dependencia (en adelante, BVD) permite determinar las situaciones de dependencia moderada, dependencia severa y de gran dependencia,

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 25 a 49 puntos.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 50 a 74 puntos.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 75 a 100 puntos.

Asimismo, el BVD permite identificar los dos niveles de cada grado en función de la autonomía personal y de la intensidad del cuidado que requiere, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Estas ayudas, deberán estar plenamente justificadas a juicio de un órgano médico cualificado, de acuerdo con los correspondientes informes médicos.

¿Quiénes las pueden solicitar?

Pueden solicitar estas ayudas los mutualistas de Mupiti y los peritos e ingenieros técnicos industriales colegiados en alguno de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, tanto para sí como para sus cónyuges, hijos y padres.

Estas ayudas en para situaciones de dependencia serán compatibles con las dispensadas por cualquier régimen público de la Seguridad Social y/o por cualquier otro régimen privado, siempre que sea de idéntica naturaleza y finalidad que los atribuidos por la Fundación Mupiti, salvo que las ayudas concedidas se estimen suficientes.

¿Qué requisitos se han de cumplir?

  1. Que el solicitante de la ayuda sea mutualista de Mupiti o esté colegiado en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales con anterioridad a 01/01/2023 y que se mantenga dado de alta y al corriente del pago de cuotas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  2. En estas ayudas para situaciones de dependencia no existe limitación por edad.

¿Cuántas ayudas se otorgan y cuál es el importe?

El importe total destinado en el ejercicio 2023 para situaciones de dependencia será de 20.000 euros, importe que será repartido entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos y que tengan una puntuación mínima reconocida en el baremo específico de adjudicación de las mismas. El importe de cada ayuda será establecido por el Patronato.

La cuantía destinada a sufragar parte de los gastos que conlleva las situaciones de dependencia, ha de considerarse fundada y razonable y no ha de encontrarse cubierta en su totalidad por cualquier otra prestación regulada por cualquier otro régimen público o privado, salvo que la Fundación estime que son insuficientes.

¿Cómo se solicitan las ayudas?

La tramitación de la ayuda será iniciada por el interesado mediante presentación del modelo de solicitud correspondiente, junto con los documentos acreditativos de la veracidad de los datos alegados. Esta documentación se detalla en el apartado 3 de la Normativa para la solicitud y concesión de ayudas de la presente Normativa.

Se deberán presentar, además de los documentos referidos en dicha ayuda, los siguientes:

  1. Informe emitido por profesionales colegiados: médico, psicólogo, etc.…, con el que se acredite la necesidad de la ayuda. Para un mejor conocimiento del problema del beneficiario de la ayuda y de la evolución seguida, es preciso que a la solicitud de la ayuda se adjunte el informe del médico que le asiste, del Director del Centro, o profesor especializado, etc., en el que se haga constar el grado de dependencia, diagnostico y evolución seguida, así como cuantos datos pueda aportar.
  2. La justificación de otras subvenciones o ayudas concedidas por el mismo concepto, o declaración jurada de no percibirlas.
  3. Facturas, recibos, presupuestos y justificantes que acrediten el importe de la ayuda solicitada.

Para acreditar las circunstancias familiares, personales y económicas que incidan en la valoración de la ayuda según el baremo, se presentarán los documentos que se refieren en el apartado 7 de la Normativa para la solicitud y concesión de ayudas de esta Normativa.

El beneficiario podrá acompañar a la solicitud cuanta información adicional considere oportuna; si ésta no se acreditara, no se tendrá en cuanta a efectos de cómputo.

¿Cómo se conceden las ayudas?

Las solicitudes se resolverán por el Patronato de la Fundación.

La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a la puntuación que se detalla en el Baremo General de la Normativa para la solicitud y concesión de ayudas aplicable a todas las ayudas y a los siguientes criterios específicos para esta ayuda:

  • Se tendrá en cuenta para la concesión o denegación de la ayuda si el solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia independiente son propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración, posibilidad de venta o cualquier forma de explotación, indiquen, de forma notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
  • Se tendrá en cuenta para la concesión o denegación de la ayuda el hecho de que el beneficiario para quién se solicita la misma ya perciba otras ayudas de idéntica naturaleza y finalidad, dispensadas por cualquier régimen público de la Seguridad Social y/o por cualquier otro régimen privado. En el caso de que el beneficiario percibiera dichas ayudas, se denegará la concesión de la solicitada a la Fundación, salvo que las ayudas concedidas por los regímenes públicos o por cualquier otra entidad privada se estimen insuficientes.

La Fundación Mupiti se reserva para sí la facultad de efectuar el pago de la ayuda directamente, y en nombre del beneficiario/a, a la persona, entidad o empresa que realice la prestación o el servicio a favor de éstos, en aquellos casos en que lo considere conveniente el órgano de resolución, a fin de garantizar su aplicación finalista.

BAREMO ESPECIFICO PARA SITUACIONES DE DEPENDENCIA

Circunstancias Familiares

Se asignará a cada solicitante los puntos que se indican, según sus circunstancias familiares. Si la situación familiar puede incluirse en más de una circunstancia de un mismo apartado, se asignará únicamente la puntuación de la de valoración más alta. Las circunstancias deberán mantenerse en el momento de presentar la documentación justificativa.

  1. GRADO DE DEPENDENCIA
    • Grado III. Gran dependencia: 3 puntos
    • Grado II. Dependencia severa: 2 puntos
    • Grado I. Dependencia moderada: 1 punto.
  2. SITUACIONES FAMILIARES
    • Más situaciones de dependencia en el mismo domicilio: 3 puntos.
    • Orfandad absoluta del dependiente beneficiario/a: 2,5 puntos.
    • Enfermedad aguda o crónica, física o psíquica del solicitante de la ayuda: 2 puntos.
    • Deterioro psico-físico generalizado del solicitante: 1,5 puntos.
    • Familia monoparental al cuidado de beneficiario dependiente: 1 punto.
  3. SITUACION LABORAL DE SOLICITANTE
    • Desempleo de larga duración: 2 puntos.
    • Desempleado menos de un año: 1,5 puntos.
    • Pensionista o invalidez absoluta: 1 punto.
  4. DISCAPACIDAD DEL SOLICITANTE
    • Superior o igual al 65%:  3 puntos.
    • Superior o igual al 33% e inferior al 65%: 2 puntos.

Para verificar los datos alegados se acompañará los documentos necesarios que acrediten cada situación.