AYUDAS PARA SITUACIONES EXTRAORDINARIAS DE NECESIDAD
«Ayudas por una cuantía de 10.000 € para el año 2023 «

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Ayudas para situaciones extraordinarias de necesidad:

Finalidad:

Estas ayudas tienen como finalidad contribuir a sufragar o paliar los gastos ocasionados por prestaciones de servicios y auxilios económicos que se consideren precisos para atender los estados y situaciones de emergencia extraordinaria necesidad en que puedan encontrarse los peritos e ingenieros técnicos colegiados industriales y los mutualistas.

Se consideran situaciones de emergencia aquellas que originen gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente no cubiertas por los diferentes sistemas de protección.

En definitiva, las características o circunstancias que determinan la existencia de esta modalidad de ayuda son:

  1. Estado o situación de necesidad para cuya superación resulte indispensable la realización de un gasto extraordinario, sin que este pueda derivarse de decisiones personales del mutualista o colegiado.
  2. Carencia o escasez de recursos del interesado para hacer frente al gasto del que se trate, el cual ha de ser un gasto fundado y razonable.

Se comprenden dentro de estas ayudas:

  1. Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.
  2. Las debidas a gastos de carácter urgente en   casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.
  3. En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada por cualquier otra prestación pública o privada que pudiese corresponder al interesado.

Las ayudas en situaciones extraordinarias de necesidad tienen carácter finalista y serán compatibles con las dispensadas por cualquier régimen público de la Seguridad Social o cualquier otro régimen privado, siempre que sea de idéntica naturaleza y finalidad que la atribuida por la Fundación Mupiti, salvo que las ayudas concedidas se estimen suficientes.

Estas ayudas, en ningún caso, estarán destinadas a abonar deudas que los usuarios hayan contraído.

¿Quiénes las pueden solicitar?

Pueden solicitar estas ayudas los mutualistas de Mupiti y los peritos e ingenieros técnicos industriales colegiados en alguno de los Colegios de Graduados en Ingeniería Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España, que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el apartado precedente.

¿Qué requisitos se han de cumplir?

  1. Que el solicitante de la ayuda sea mutualista de Mupiti o esté colegiado en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales con anterioridad a 01/01/2023 y que se mantenga dado de alta y al corriente del pago de cuotas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  2. En estas ayudas no existe limitación por edad.

¿Cuántas ayudas se otorgan y cuál es el importe?

El importe total destinado en el ejercicio 2023 para las ayudas en situaciones extraordinarias de necesidad es de 10.000 euros.

La cuantía destinada a sufragar los gastos que conllevan las situaciones extraordinarias de necesidad, ha de considerarse fundada y razonable y no ha de encontrarse cubierta en su totalidad por cualquier otra prestación regulada por cualquier otro régimen público o privado.

¿Cómo se solicitan las ayudas?

La tramitación de la ayuda será iniciada por el interesado mediante presentación del modelo de solicitud correspondiente, junto con los documentos acreditativos de la veracidad de los datos alegados. Esta documentación se detalla en el apartado 3 de la Normativa para la solicitud y concesión de ayudas de la presente Normativa.

Se deberán presentar, además de los documentos referidos en dicha normativa, los siguientes:

    1. Informe emitido por profesionales colegiados: Abogados, Ingenieros, médicos, etc.. con el que se acredite la necesidad de la ayuda.
    2. Presupuesto de los gastos para los que se solicita la ayuda.
    3. La justificación de otras subvenciones o ayudas concedidas por el mismo concepto, o declaración jurada de no percibirlas.
    4. Facturas, recibos, presupuestos y justificantes que acrediten el importe de la ayuda solicitada.
  1.  

Para acreditar las circunstancias familiares, personales y económicas que incidan en la valoración de la ayuda según el baremo, se presentarán los documentos que se refieren en el apartado 7 de la Normativa para la solicitud y concesión de ayudas de esta Normativa.

El beneficiario podrá acompañar a la solicitud, cuanta información adicional considere oportuna; si ésta no se acreditara, no se tendrá en cuanta a efectos de cómputo.

¿Cómo se conceden las ayudas?

Las solicitudes se resolverán por el Patronato de la Fundación.

La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a la puntuación que se detalla en el Baremo General de la Normativa para la solicitud y concesión de ayudas aplicable a todas las ayudas y a los siguientes criterios específicos para esta ayuda:

  • Se tendrá en cuenta para la concesión o denegación de la ayuda si el solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia independiente sean propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración, posibilidad de venta o cualquier forma de explotación, indiquen, de forma notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
  • Se tendrá en cuenta para la concesión o denegación de la ayuda el hecho de que el beneficiario para quién se solicita la misma ya perciba otras ayudas de idéntica naturaleza y finalidad, dispensadas por cualquier régimen público de la Seguridad Social y/o cualquier régimen de la Seguridad Social o cualquier otro régimen privado. En el caso de que el beneficiario percibiera dichas ayudas, se denegará la concesión de la solicitada a la Fundación, salvo que las ayudas concedidas por los regímenes públicos o cualquier otra entidad privada se estimen insuficientes.
  • La Fundación Mupiti, si lo exige la ayuda solicitada, se reserva la posibilidad de encargar la elaboración de un informe, previa visita domiciliaria, en el que, en la medida de lo posible, se constate:
    1. La veracidad de las circunstancias alegadas por el solicitante como originadoras de la situación de necesidad que determine la incapacidad económica.
    2. La adecuación y proporcionalidad entre el importe y lo solicitado y la necesidad descrita.
    3. La condición de habitual de la vivienda, si es el caso.
  • En ningún caso podrá concederse más de una ayuda para situación extraordinaria de necesidad o de emergencia social por unidad de convivencia al año.

La Fundación Mupiti se reserva para sí la facultad de efectuar el pago de la ayuda directamente, y en nombre del beneficiario/a, a la persona, entidad o empresa que realice la prestación o el servicio necesario para paliar la situación de extraordinaria necesidad del beneficiario, en aquellos casos en   que lo considere conveniente el órgano de resolución, a fin de garantizar su aplicación finalista.