NORMATIVA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE AYUDAS

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1. DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS Y PRESTACIONES SOCIALES.

Con carácter general, podrán ser destinatarios de las ayudas y prestaciones sociales previstas para el año 2024, los mutualistas, activos o pasivos, de Mupiti, y los colegiados de los Colegios de Graduados en Ingeniería Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España, así como sus cónyuges, sus padres e hijos, según la ayuda solicitada.

Para acceder a las distintas ayudas será preciso cumplir los requisitos personales, económicos y familiares establecidos en la normativa de cada una de las mismas.

Se aprueba por el Patronato de la Fundación Mupiti en reunión celebrada el 24 de noviembre de 2023, acordar en relación con los criterios para la concesión de ayudas, que quien haya recibido ayudas en cuatro o más años, por cualquier concepto, no podrá ser beneficiario de ayudas en el año 2024.

2. REQUISITOS ECONÓMICOS PARA ACCEDER A LAS AYUDAS Y PRESTACIONES SOCIALES.

Los ingresos de la unidad familiar, solo se tendrán en cuenta para establecer la prelación en la concesión de las ayudas solicitadas, no siendo un requisito que impida la solicitud de la ayuda, salvo para aquellas ayudas en las que por sus características especiales así lo determine el Patronato de la Fundación Mupiti.

3. FORMA DE SOLICITAR LAS AYUDAS Y PRESTACIONES SOCIALES.

Las solicitudes se realizarán cumplimentando los “modelos de solicitud de ayuda” establecidos para cada una de las prestaciones, y podrán presentarse mediante cualquiera de las siguientes formas:

  • Personándose en la sede de la Fundación Mupiti, en la calle Orense, nº 16 – 1º planta, o en las oficinas de MUPITI, calle Orense, nº 16 1º planta, de Madrid (Telf.: 91 399 31 55 o 91 399 46 90).
  • Personándose en la sede del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en el que el solicitante figure inscrito como colegiado.
  • Por correo, dirigido a Fundación Mupiti, calle Orense, 16 – 1º planta, 28020 Madrid.
  • Por fax, al número 91 399 46 83.
  • Por correo electrónico, a la cuenta solicitudes@fundacionmupiti.com

Los modelos de solicitud de ayuda se encuentran disponibles en la sede de la Fundación Mupiti y en las respectivas sedes de los Colegios de Graduados en Ingeniería Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España. También están disponibles en la página Web de la Fundación Mupiti (www.fundacionmupiti.com) desde donde pueden descargarse e imprimirse.

La solicitud de ayuda deberá presentarse siempre acompañada de los siguientes documentos:

  • Fotocopia del DNI del solicitante de la ayuda.
  • Fotocopia completa del Libro de Familia, donde figuren los miembros de la unidad familiar.
  • Fe de Vida del solicitante.
  • Certificado del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en el que usted este colegiado, figurando desde que fecha, o en su caso certificado de pertenencia a Mupiti o copia del título de mutualista.
  • Fotocopia completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), correspondiente al último ejercicio (datos del ejercicio 2023), de todos los miembros de la unidad familiar.

Asimismo, la solicitud debe acompañarse por los documentos que acrediten las circunstancias familiares y personales del beneficiario y las circunstancias económicas de la unidad de convivencia que, de conformidad con la presente normativa, sean necesarias para el acceso a la ayuda y para el cálculo de la puntuación que establece el Baremo para el otorgamiento y concesión de las ayudas.

Adicionalmente, cada modalidad de ayuda puede exigir la presentación de documentos específicos para la misma.

4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA.

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda se inicia el día 15 de julio de 2024 y concluye el 31 de octubre de 2024.

Las solicitudes de ayuda deberán tener entrada en las oficinas de la Fundación Mupiti, junto con toda la documentación exigida para la acreditación de las circunstancias personales, familiares y económicas del beneficiario, antes de las 17:00 horas del día 31 de octubre de 2024.

En caso de no acreditación de las referidas circunstancias en el plazo establecido, se entenderán como no existentes a efectos de la asignación de la puntuación que pudiera corresponderle según el Baremo para la concesión de ayudas.

5. RESOLUCIÓN Y CONCESIÓN DE AYUDAS.

La resolución y concesión de ayudas corresponde al Patronato de la Fundación.

Se mantiene el acuerdo del Patronato de la Fundación Mupiti, celebrada el 11 de diciembre de 2015, por el cual se incorpora un coeficiente corrector para cuantificar el importe de la ayuda que se concede a las solicitudes que cumplen los requisitos. De tal forma que se penalizará el importe de la ayuda con un coeficiente corrector, en caso de que el Colegio al que pertenece el solicitante de la ayuda no colabore con la Fundación.

Además, en reunión del 30 de noviembre de 2018, se aprobó  incorporar unos criterios generales para cuantificar el importe de las ayudas que se conceden, dependiendo de las veces que se hayan otorgado a un mismo beneficiario en años anteriores, manteniéndose para las ayudas solicitadas en el año 2024.

Criterios generales para cuantificar el importe de la ayuda concedida en el ejercicio 2024:

  1. Cuando se solicita por primera vez una ayuda, el importe de la ayuda concedida será del 100% del importe asignado por el Patronato.
  2. Cuando se solicita por segunda vez una ayuda, el importe de la ayuda concedida será del 100% del importe asignado por el Patronato.
  3. Cuando se solicita por tercera vez una ayuda, el importe de la ayuda concedida será del 75% del importe asignado por el Patronato.
  4. Cuando se solicita por cuarta vez una ayuda, el importe de la ayuda concedida será del 50% del importe asignado por el Patronato.

No serán valoradas las solicitudes remitidas por solicitantes y/o beneficiarios que ya hayan recibido ayudas por la Fundación Mupiti en cuatro o más años, siendo beneficiarios de las mismas.  

El Colegio al cual pertenece el solicitante de la ayuda (sea colegiado y/o mutualista) recibirá información de la cuantía general y de la cuantía de la ayuda después de aplicar los coeficientes correctores, indicándose el motivo por el que se aplica la reducción.

La relación del importe total de las ayudas concedidas por cada modalidad se publicará en la página Web de la Fundación en el último mes del año, y se remitirá por escrito a todos los Colegios de Graduados en Ingeniería Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales para conocimiento de sus colegiados y de los mutualistas adscritos a su demarcación territorial.

Los solicitantes a los que se conceda la ayuda recibirán comunicación individual en la segunda quincena de diciembre, en la que se detallará el procedimiento para acceder a la ayuda correspondiente.

El importe de la ayuda se abonará en un pago único, por cada perceptor de la ayuda.

El pago único de la ayuda implica que la ayuda no es periódica o continua.

Las ayudas se concederán sin sobrepasar el importe presupuestado por la Fundación Mupiti en cada ejercicio y, sin que su cuantía pueda comprometer crédito o ayuda para cualquier otro ejercicio.

En todo caso, la resolución de concesión de la ayuda correspondiente podrá ser revocada en el supuesto de que no se realice la ayuda, en un periodo de tiempo razonable, o no se destine la misma para el fin solicitado.

De existir más de una petición de ayuda para una misma persona sólo se concederá una de ellas.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso, de las cantidades indebidamente percibida, con independencia de las responsabilidades   a que hubiere lugar.

Los perceptores de estas ayudas, tendrán que asumir las obligaciones fiscales que les correspondan por este concepto.

6. BAREMOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS.

En la valoración de las solicitudes de ayuda se asignará a cada solicitante una puntuación en función de sus circunstancias personales, sus circunstancias familiares y el importe de la renta familiar anual.

La puntuación de las circunstancias que son comunes a todas las ayudas se detalla en el Baremo General, que se relaciona a continuación.

La puntuación de las circunstancias particulares de cada modalidad de ayuda se detalla en su Baremo Específico, que se incorpora en el capítulo destinado a la misma.

Las circunstancias alegadas en la solicitud de ayuda deberán mantenerse en el momento de presentar la documentación justificativa de las mismas.

BAREMO GENERAL

1. Circunstancias personales y familiares.

1.1 Circunstancias personales y familiares del solicitante y del beneficiario.

A) Discapacidades del solicitante y/o beneficiario de la ayuda.

  1. Discapacidad física o psíquica superior o igual al 65%: 3 Puntos.
  2. Discapacidad física o psíquica de 33% al 65%: 2,5 Puntos.
  3. Discapacidad física o psíquica inferior al 33%: 2 Puntos.
  4. Discapacidad física o deficiencia mental de su cónyuge u otro miembro de la unidad familiar: 2 Puntos.
  5. Estar en situación de incapacidad absoluta: 1,5 Puntos.
  6. Deterioro psico-físico generalizado, debido a la avanzada edad, demencia senil, trastornos de la personalidad u otros estados que se consideren oportunos: 1 Punto.

B) Edad del beneficiario de la ayuda.

  1. Cuando el mutualista/beneficiario de la ayuda, sea mayor de 65 años: 2 Puntos.
  2. Cuando el mutualista/beneficiario de la ayuda, tenga una edad inferior a 65 años: 1 Punto.

C) Otras circunstancias familiares.

  1. Hijos menores: 0,5 puntos (por hijo)
  2. Hijos menores incapacitados: 1 punto (por hijo)
  3. Hijos mayores incapacitados para el trabajo de manera permanente y absoluta: 1,5 puntos (por hijo) (Dichas circunstancias deberán justificarse, en su caso mediante fotocopia del Libro de Familia y certificados de incapacidad, y siempre que acredite convivencia con el solicitante de la ayuda y a sus expensas)
  4. Solicitante desempleado de larga duración: 2 puntos
  5. Solicitante desempleado menos de un año: 1 punto
  6. Solicitante en situación de pensionista: 1 punto
  7. Familias monoparentales: 1 punto

Para verificar los datos alegados se acompañará los documentos necesarios que acrediten cada situación.

1.2. Seguros y servicios concertados por el titular mutualista:

A) Seguros propios de la Mutualidad.

  1. Antiguo Bloque (III, V/VIDA, Modalidad A, Prima Unica, etc.): 0,5 puntos (por cada uno).
  2. Previsión Social Complementaria, Previsión Social Cuenta Ajena, Previsión Social Autónomos y PPA de Mupiti: 1 punto por cada uno de los contratos.
  3. Seguro de Ahorro Bambú: 0,5 punto
  4. Pensión de Viudedad: 0,5 punto.
  5. Pensión de Orfandad: 0,5 punto.
  6. Seguro «Mupiti Accidentes»: 0,5 puntos por cada uno.
  7. Seguro «Mupiti Accidentes Premium»: 0,5 puntos por cada uno.
  8. Seguro “Mupiti Protección”: 0,5 puntos.
  9. Seguro “Mupiti Vida”, cualquier modalidad: 1 punto.
  10. Seguro “Mupiti Profesional”: 2 puntos.

* La puntuación máxima que se computará en este apartado será de 4 puntos.

B) En el caso de ser pensionistas por Mupiti:

  1. Pensionista de invalidez: 2 puntos.
  2. Pensionista de jubilación: 1,5 puntos.
  3. Pensionista de viudedad: 1,5 puntos.
  4. Pensionista de orfandad: 1,5 puntos.

C) Productos y servicios concertados a través de nuestra correduría Mupiti By BMS: 0,5 puntos

Nota: El solicitante que opte a esta puntuación, deberá presentar documento acreditativo que indique que el mutualista está dado de alta en alguno de los productos concertados a través de nuestra correduría.

* La puntuación máxima que se computará en este apartado será de 2 puntos.

1.3. Sin otras ayudas concurrentes por el mismo concepto.

Si el mutualista/beneficiario no ha recibido en los dos últimos años ninguna ayuda por el mismo concepto: 0,5 puntos.

* El solicitante que opte por esta puntuación deberá presentar declaración jurada de no haber percibido ninguna ayuda por un concepto similar, en los dos últimos años.

2. Circunstancias y requisitos económicos.

2.1. Renta Anual Familiar.

La Renta Anual Familiar se determina como la suma de las Bases Imponibles, que se referencia al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La puntuación máxima es de 5 puntos, que se corresponden con una Base Imponible igual a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (23.814 €). A partir de aquí se puntuará por tramos de 2.000 euros, según se detalla en el siguiente cuadro:

2.2. La puntuación que se obtenga con arreglo al apartado 2.1. se incrementara en 1 punto más por cada persona que, formando parte de la unidad de convivencia, esté desempleado o en situación de pensionista por enfermedad o invalidez.

3. Otras circunstancias

La puntuación que se obtenga con arreglo a los apartados precedentes, se incrementará en 10 puntos, en los casos en el que el solicitante de la ayuda pertenezca a un Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de los que asigne una cantidad como donativo anual a la Fundación Mupiti, en el ejercicio correspondiente al de otorgamiento de prestaciones sociales.

7. FORMA DE ACREDITAR LAS CIRCUNSTANCIAS DETALLADAS EN EL BAREMO.

A) Acreditación de las circunstancias familiares del beneficiario (apartado 1 del Baremo).

  • En caso de familia numerosa: carnet de familia numerosa, hoja en la que figuran los hermanos y hoja en la que figura la fecha de validez.
  • En el caso de incapacidad, documento legal que acredite la situación de incapacidad legal, si la hubiera, o bien a través de la partida literal de nacimiento (inscripción marginal oportuna) bien el documento judicial.
  • En caso de discapacidad del solicitante o de algún familiar en primer grado: Certificado de la condición de discapacitado, donde figure el grado de discapacidad.
  • Si el beneficiario de la ayuda es huérfano de padre/madre o de ambos: certificado de defunción de quien corresponda.
  • Si el sustentador principal es separado/a o divorciado/a viudo/a o padre/madre soltero: Sentencia de divorcio o separación y convenio regulador, pensión recibida o copia del libro de familia, según el caso.
  • En caso de separación de hecho: Documento notarial o fotocopia de justificantes de interposición de la demanda u otros documentos que demuestren esta situación.
  • En el caso de parejas de hecho, éstas tendrán la misma consideración que los cónyuges. De no tener hijos en común, deberán acreditar la condición de pareja de hecho con la correspondiente certificación de estar inscrito como tal en el Registro del Ayuntamiento correspondiente.

B) Acreditación de las circunstancias económicas de la unidad de convivencia (apartado 2 del Baremo).

Deberán presentarse, alternativamente, los documentos que correspondan, respecto a su situación en cuanto a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio económico 2023 (incluida, si se ha efectuado la declaración complementaria), según los siguientes supuestos:

  1. Si se ha presentado Declaración en cualquiera de sus modalidades : Fotocopia completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) presentada y sellada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria  (A.E.A.T.) o Entidad colaboradora, correspondiente al ejercicio económico 2023, de todos los miembros de la unidad familiar, en su caso. Si se ha presentado de forma telemática, fotocopia del documento impreso de la declaración   aceptada por la Administración Tributaria y fotocopia del documento impreso de ingreso o devolución validado con el código electrónico y con indicación de la fecha y hora de presentación.
  2. Si no se está obligado a presentar declaración del IRPF en el último ejercicio (datos económicos 2023), se deberá aportar la siguiente documentación:
    • Certificaciones de la Administración Tributaria que acrediten el hecho de no haber presentado y de no estar obligado a presentar declaración.
    • Justificante de bases imponibles obtenidas en el año 2023 mediante certificación expedida por las Entidades pagadoras, en su caso.
    • Declaración responsable suscrita por el solicitante, en su nombre y en el de todos los que convivan con él, de no haber obtenido bases imponibles durante el año 2023, en su caso.

Si el sustentador principal y cónyuge están desempleados o son pensionistas: certificado de desempleo en que conste fecha de inicio, o certificado de las pensiones recibidas.