AYUDAS PARA TRATAMIENTOS MÉDICOS ESPECIALES
«Ayudas por una cuantía de 10.000 € para el año 2023″

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Finalidad:

Cuantía destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por atención médica especial, innovadora o alternativa, en el caso de enfermedades graves o degenerativas y de accidentes que deriven en situación de incapacidad permanente o dependencia, que requieran dicha atención médica. En estas ayudas, se incluyen las ayudas destinadas a sufragar parte de los gastos que conllevan los tratamientos que formen parte de un proceso rehabilitador o paliativo plenamente justificado o prescrito por un órgano médico. Se incluyen los tratamientos termales prescritos a tal fin.

Estas ayudas, deberán estar plenamente justificadas a juicio de un órgano médico cualificado, de acuerdo con los correspondientes informes médicos.

¿Quiénes las pueden solicitar?

Pueden solicitar estas ayudas los mutualistas de Mupiti y los peritos e ingenieros técnicos industriales colegiados en alguno de los Colegios de Graduados en Ingeniería Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España, tanto para sí como para sus cónyuges, hijos y padres.

Estas ayudas en tratamientos médicos especiales serán compatibles con las dispensadas por cualquier régimen público de la Seguridad Social o cualquier otro régimen privado, siempre que sea de idéntica naturaleza y finalidad que los atribuidos por la Fundación Mupiti, salvo que las ayudas concedidas se estime suficientes.

¿Qué requisitos se han de cumplir?

  • Que el solicitante de la ayuda sea mutualista de Mupiti o esté colegiado en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales con anterioridad a 01/01/2023 y que se mantenga dado de alta y al corriente del pago de cuotas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • En estas ayudas para tratamientos médicos especiales no existe limitación por edad.

¿Cuántas ayudas se otorgan y cuál es el importe?

El importe total destinado en el ejercicio 2023 para las ayudas de tratamientos médicos especiales será de 10.000 euros, importe que será; repartido entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos y que tengan una puntuación mínima reconocida en el baremo específico de adjudicación de las mismas. El importe de cada ayuda será establecido por el Patronato.

La cuantía destinada a sufragar parte de los gastos que conllevan los tratamientos médicos especializados, ha de considerarse fundada y razonable y no ha de encontrarse cubierta en su totalidad por cualquier otra prestación regulada por cualquier otro régimen público o privado, salvo que la Fundación estime que son insuficientes.

¿Cómo se solicitan las ayudas?

La tramitación de la ayuda será iniciada por el interesado mediante presentación del modelo de solicitud correspondiente, junto con los documentos acreditativos de la veracidad de los datos alegados. Esta documentación se detalla en el apartado 3 de la Normativa para la solicitud y concesión de ayudas de la presente Normativa.

Se deberán presentar, además de los siguientes documentos referidos:

  1. Informe emitido por profesionales colegiados: médico, psicólogo, etc, con el que se acredite la necesidad de la ayuda.
  2. La justificación de otras subvenciones o ayudas concedidas por el mismo concepto, o declaración jurada de no percibirlas.
  3. Facturas, recibos, presupuestos y justificantes que acrediten el importe de la ayuda solicitada.

Para acreditar las circunstancias familiares, personales y económicas que incidan en la valoración de la ayuda según el baremo, se presentarán los documentos que se refieren en el apartado 7 de la Normativa para la solicitud y concesión de ayudas de esta Normativa.

El beneficiario podrá acompañar a la solicitud, cuanta información adicional considere oportuna; si ésta no se acreditara, no se tendrá en cuanta a efectos de cómputo.

¿Cómo se conceden las ayudas?

Las solicitudes se resolverán por el Patronato de la Fundación.

La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a la puntuación que se detalla en el Baremo General de la Normativa para la solicitud y concesión de ayudas aplicable a todas las ayudas y a los siguientes criterios específicos para esta ayuda:

  • Se tendrá en cuenta para la concesión o denegación de la ayuda si el solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia independiente sean propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración, posibilidad de venta o cualquier forma de explotación, indiquen, de forma notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
  • Se tendrá en cuenta para la concesión o denegación de la ayuda el hecho de que el beneficiario para quién se solicita la misma ya perciba otras ayudas de idéntica naturaleza y finalidad, por cualquier régimen público de la Seguridad Social y/o por cualquier otro régimen privado. En el caso de que el beneficiario percibiera dichas ayudas, se denegará la concesión de la solicitada a la Fundación, salvo que las ayudas concedidas por los regímenes públicos o cualquier otra entidad privada se estimen insuficientes.

La Fundación Mupiti se reserva para sí la facultad de efectuar el pago de la ayuda directamente, y en nombre del beneficiario/a, a la persona, entidad o empresa que realice la prestación o el servicio a favor de estos, en aquellos casos en que lo considere conveniente el órgano de resolución, a fin de garantizar su aplicación finalista.